El 15 de enero de 2026 se publicará el listado de Derechos de Aprovechamiento de Aguas (DAA) afectos al pago de la Patente por no uso. Este procedimiento, regido por el Código de Aguas (DL N° 1.122) y reforzado por la Ley 21.435, no solo implica una carga económica, sino que, en el contexto de la nueva legislación, conlleva el riesgo real de extinción del derecho.
La ley establece que, si un titular no utiliza efectivamente el derecho por cinco años consecutivos y, adicionalmente, omite el pago de las patentes por esos mismos cinco años, la DGA está facultada para declarar la extinción o caducidad del derecho de aprovechamiento.
Si un DAA es incluido en el listado de enero de 2026 y es declarado como “no utilizado” por la Dirección General de Aguas (DGA), comienza el plazo para que opere la sanción definitiva. La ley establece que, si un titular no utiliza efectivamente el derecho por cinco años consecutivos y, adicionalmente, omite el pago de las patentes por esos mismos cinco años, la DGA está facultada para declarar la extinción o caducidad del derecho de aprovechamiento. Cabe hacer presente que, el monto de la patente aumenta exponencialmente con los años de no uso, incrementando el costo de mantener un derecho inactivo.
La inclusión en el listado de patentes se basa en la presunción de no uso. Nuestro primer paso en la asesoría es analizar si es posible desvirtuar legal y técnicamente esta presunción.
De tal manera que, si el derecho aparece en el listado y se considera que existe uso efectivo o que opera alguna causal de exclusión legal, es indispensable actuar inmediatamente.
La publicación en el Diario Oficial de enero de 2026 inicia un plazo fatal y breve (30 días hábiles) para presentar un Recurso de Reconsideración ante la DGA. Nuestro equipo redacta y presenta el recurso, adjuntando la prueba de uso y citando las normas legales que permiten la exclusión del pago, buscando revertir la decisión administrativa.
Sin perjuicio de lo anterior, si la acreditación de uso resulta inviable y se decide no mantener el derecho, podemos asesorar legalmente en la transferencia o el arriendo del DAA, antes de que se acumulen las deudas fiscales o se concrete la caducidad. La anticipación y la respuesta legal precisa son la única forma de asegurar la vigencia de los derechos.
En Valdés y Riesco Abogados, contamos con la experiencia necesaria para revisar cada caso en concreto, analizando si es procedente impugnar la inclusión en el listado a fin de asesorar integralmente a nuestros clientes en sus decisiones.
Ante cualquier duda, y requerimiento de asesoría en relación a esta materia, contactar a Pamela Bucarey Vivanco, al correo electrónico pbucarey@valdesriesco.com o a Tomás Valdés Riesco al correo electrónico tvaldes@valdesriesco.com

