El síndrome del axolotl
"Hay criterios mínimos que obedecen a la naturaleza del impuesto que no pueden ser cuestionados: recién al activarse el pre-rol se puede disponer de certificados que acreditan la existencia de deudas determinadas por el Estado y solo de ese modo un tercero puede llegar a conocerlas. A contrario sensu, si no están activos los roles al momento de la enajenación, no hay certificado disponible para el comprador. Así de simple".
Columna de opinión de Tomás Valdés Riesco en El Mercurio Legal.

Uno de los relatos breves de Julio Cortázar, “el axolotl”, que en náhuatl puede interpretarse como “sirviente del agua”, trata sobre un hombre que por azar conoce esta especie de salamandra topo en el acuario del Jardin des Plantes, en París. Se obsesiona con ellos, con sus ojos, su color y, sobre todo, con su falta de expresividad. Investiga sus asombrosas capacidades de adaptación. Los visita diariamente.
“Los axolotl eran como testigos de algo y a veces como horribles jueces”. Cree percibir una conciencia, escoge uno, empatiza o, como dirían hoy, “conecta” con él. El relato es genial. Poco a poco se desdibuja la línea divisoria entre el axolotl y el protagonista. “Sin transición, sin sorpresa, vi mi cara contra el vidrio”: de pronto, el narrador se encuentra dentro del acuario, mirando desde adentro su propio rostro humano. Entre el mesón y la calle, hay un acuario gigante. No está claro quién está de qué lado.
Me acuerdo siempre de este cuento ante la frialdad, falta de comprensión y, especialmente, cuando esa indiferencia o desconexión obedecen a un profundo desconocimiento de las bases que sustentan el cobro u obligación de pago de los diferentes impuestos. Es decir, de un lado del mesón o del otro. Del funcionario o del contribuyente.
Llevo meses lidiando contra una dirección regional en particular, que estima que el impuesto territorial puede cobrarse retroactivamente a los compradores de inmuebles cuyos roles se activaron al momento de la transferencia. A su juicio, los nuevos propietarios deben pagar por el impuesto que debió generarse cuando el rol no estaba activo —o no existía—, aun cuando la propiedad era de un tercero: el vendedor. Y no solo cobran a empresas, también lo hacen a propietarios de viviendas sociales. Afortunadamente, no he sabido que en otra parte se aplique este particular criterio.
¿Dónde está el problema? En que no se comprende bien la naturaleza de este tributo. Olvidan que la técnica no puede separarse de la naturaleza del impuesto.
El impuesto territorial lo determina el Servicio de Impuestos Internos (SII), no el contribuyente, a diferencia del impuesto a la renta. Previo a la primera enajenación, el SII asigna un pre-rol y el futuro adquirente de un inmueble solo cuenta con dos antecedentes —no existen otros— para acreditar que no existe deuda hacia atrás: el certificado de pago de la última cuota y el Certificado de Deuda de Tesorería. Estos son exigidos, por lo demás, por los notarios y conservadores al momento de cerrar las escrituras e inscribirlas, respectivamente.
Es cierto que el pre-rol, a veces, no se activa, por ejemplo, si no hay enajenación, y, en otras ocasiones, se asigna y activa sin enajenación, por fiscalización o incluso a solicitud del propietario; pero en todos estos casos el propietario es el mismo o no ha habido enajenación. Y en ellos, el cobro retroactivo puede ser procedente.
Pero hay criterios mínimos que obedecen a la naturaleza del impuesto que no pueden ser cuestionados: recién al activarse el pre-rol se puede disponer de certificados que acreditan la existencia de deudas determinadas por el Estado y solo de ese modo un tercero puede llegar a conocerlas. A contrario sensu, si no están activos los roles al momento de la enajenación, no hay certificado disponible para el comprador. Así de simple.
A pesar de que hemos hecho presente que existe una circular, publicada en la página web del SII, que indica que no procede el cobro retroactivo de impuesto territorial si se ha notificado después de la nueva inscripción de dominio, insisten con su negativa: “No aplica la circular porque se modificó la ley y cambiaron el orden de los artículos que se citan”.
Y eso no es lo peor: al vendedor a veces le cobran las contribuciones por todo el loteo, hasta que se descuenta la superficie vendida, mientras que al comprador le cobran retroactivamente. Es impresentable. Son casos reales y afectan a miles de empresas y personas todos los días.
Las circulares sirven mucho, pues son una oportunidad para recordar los fundamentos que rigen el cobro de cada impuesto y ayudan a resolver casos concretos. Son una fuente de evolución. No deberían redactarse solo para abogados.
Y claro, por supuesto que hay otras cosas que no se pueden normar. Ayuda a aplicar correctamente una norma el poseer el don de empatizar, ponerse en el lugar del otro. Y en un país algo traumado, con ciudadanos y administrados que tienden a concebir “el mesón” como un “muro”, la capacidad de conectar, ponerse en el lugar del otro y darse el tiempo de revisar los criterios básicos que rigen nuestro trabajo, se hace más difícil.
Ya casi al final del cuento, el hombre, ya axolotl, reflexiona: “Creo que al principio yo era capaz de volver en cierto modo a él —ah, solo en cierto modo—, y mantener alerta su deseo de conocernos mejor”.
Tomás Valdés Riesco es abogado de la Universidad Diego Portales, magíster en Desarrollo Urbano de la Universidad Católica y socio de Valdés y Riesco Abogados. Actualmente se desempeña en Greenberg Traurig LLP como International Law Clerk.

